TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 13 de Enero de 2025.-
214° y 165°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, presentada por el ciudadano: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.179 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO BRAVO VILLARROEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 271.309 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, ya identificado, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS constituida por un Local Comercial, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la Calle Ecuador S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-03-11-01-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Restaurant Bar El Oasis del Caribe C.A. con una medida de (7,60 mts); SUR: Con casa que es o fue de Geraldo Martínez, con una medida de (7,60 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Víctor Ramón Álvarez, con una medida de (5,60 mts) y OESTE: Con calle Ecuador, con una medida de (5,60 mts).- El área total del referido terreno es de (42,56mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Local Comercial, constituido con las siguientes características: Fundaciones directas en estructura de acero, paredes de concreto armado con bloques de cemento frisados, techo de acerolit, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, tuberías internas de aguas blancas y tuberías de aguas servidas, un juego de sala de baño blanco nacional, puerta interna de madera empotrada y una puerta central tipo santa maría con protector de barras metálicas, constante de un solo ambiente con un baño y un enrejado en la parte frontal del inmueble.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (42,56 MTS2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LUIS ENRIQUE AVILA CASTELLANO y KARELLYS MARIA VELASQUEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.691.381 y V-11.444.090, respectivamente, ambos domiciliados en Calle Ecuador, casa N° 58-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedida por división de catastro del Municipio Bermúdez, a nombre del ciudadano: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.179, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al solicitante ciudadano: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.179, sus derechos de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS en referencia constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del municipal, ubicado en la Calle Ecuador S/N, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, con Número Catastral 19-05-03-03-11-01-01, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Restaurant Bar El Oasis del Caribe C.A. con una medida de (7,60 mts); SUR: Con casa que es o fue de Geraldo Martínez, con una medida de (7,60 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Víctor Ramón Álvarez, con una medida de (5,60 mts) y OESTE: Con calle Ecuador, con una medida de (5,60 mts).- El área total del referido terreno es de (42,56mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un Local Comercial, constituido con las siguientes características: Fundaciones directas en estructura de acero, paredes de concreto armado con bloques de cemento frisados, techo de acerolit, instalaciones eléctricas por tuberías empotradas, tuberías internas de aguas blancas y tuberías de aguas servidas, un juego de sala de baño blanco nacional, puerta interna de madera empotrada y una puerta central tipo santa maría con protector de barras metálicas, constante de un solo ambiente con un baño y un enrejado en la parte frontal del inmueble.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (42,56 MTS2).-.- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: PEDRO AUGUSTO DIAZ BRUZUAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.186.179, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (13/01/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Solic. N° 7.760-24.-
KM/SE/jv.-
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