D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por la Abogada GILDA PRADO GUEVARA, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social al Abogado bajo el número 22.797, actuando en su carácter de Defensora Privada del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MEDINA ORTIZ, imputado de autos y titular de la cédula de identidad número V- 8.422.142, en el asunto penal identificado con el número RJ11-P-2013-000024, nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en contra del Abogado ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ, quien regenta el citado Despacho Judicial, para que el mismo no siga conociendo de la causa antes mencionada, segu.....