este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado PERSONA DESCONOCIDA, por el delito precalificado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público como Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. Fundamentándose esta decisión, en que ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, por lo tanto, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.