este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal "E" de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y SUSTITUYE, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de JOSE (FABIAN ) Y ELIEZER (JUAN).,;la sanción de privación de libertad por las de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir cada dos meses y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o r.....