REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000429
ASUNTO : RP01-D-2016-000429
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUÍS ALEJANDRO PEÑALVER, a quien se le impone la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el 13 de Marzo de 2017, el Tribunal Primero De JUICIO del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano Luís Alejandro Peñalver, a cumplir la PRIVACION DE LIBERTAD de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx, esta detenido desde el 18 de octubre de 2016 al día de hoy 12 de diciembre de 2017, lleva UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS los cuales vencerán en fecha 18-04-2019.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUÍS ALEJANDRO PEÑALVER, a quien se le impone la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES; donde se determino que lleva privado al día 12 de diciembre de 2017, lleva UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS los cuales vencerán en fecha 18-04-2019.
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES; donde se determino que lleva privado al día 12 de diciembre de 2017, lleva UN (01) AÑO UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS los cuales vencerán en fecha 18-04-2019.
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre DE 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román