REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 12 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2017-000063
ASUNTO : RP01-D-2017-000063

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado xxxxxxxxxxxxxx
Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS MARC, a quien se le impone la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 07 de Junio del año 2017, (folio 49 al 54) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS MARC, conforme a lo previsto en el artículo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, está detenido desde el 14 DE MARZO DEL 2017 al día de hoy 12 de diciembre de 2017, lleva OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán el 14 DE MARZO DEL 2019 .
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, se declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS MARC, a quien se le impone la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS; donde se determino que lleva privado al día 12 de diciembre de 2017, lleva OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán el 14 DE MARZO DEL 2019 .
Líbrese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado al día al día 12 de diciembre de 2017, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑO TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, que vencerán el 14 DE MARZO DEL 2019 .
En Cumaná, a los doce (12) días del mes de diciembre DE 2017-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-



Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román