Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, solicitada por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE MANRIQUE URBANO, contra el ciudadano JOSÉ DEL VALLE RODRIGUEZ BRAZON, plenamente identificados, y en consecuencia, fija la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
PRIMERO: Se fija la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) mensuales. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 ultimo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En el mes de Diciembre se fija la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), para la compra de ropas y calzados. Todo de conformidad con lo establecido en el .....