TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN –CARUPANO.
EXP. N° 14.047/16.
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO COVA PEREZ
DEMANDADA: ALBYS JOSÉ CARABALLO CARRERA
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE COMUNIDAD
CONYUGAL
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
En fecha Dieciocho (18) de Julio del año 2.016, el ciudadano CARLOS EDUARDO COVA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.411, domiciliado en la Prolongación Valle Verde2, Casa N° 02, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio Juan José Rojas Urbano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.435, interpone demanda contra su ex cónyuge, ciudadana ALBYS JOSÉ CARABALLO CARRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.337, domiciliada en Calle Bolívar al final cruce con Calle Virgen del Valle, Casa s/n, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, POR LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y solicita: “liquidación y partición de los bienes que fueron adquiridos en el lapso de los años 2.010 al 2.015 en la comunidad conyugal que mantuvo con la ciudadana ALBYS JOSÉ CARABALLO CARRERA, cuanto a la comunidad de bienes de la sociedad conyugal surgida con motivo de nuestro matrimonio se adquirieron los siguientes bienes:
1) Un vehículo automotor de las siguientes características marca: Ford, modelo: Festiva, Color: Cobre, Año: 1996, placa: AA630IW, Serial de Motor: 1.4 Cilindro, Serial de Carrocería: KJDTP11795.
2) Un (01) congelador de color plateado de tres puertas; un (01) congelador de color plateado de dos (02) puertas; una (01) nevera color gris de dos puertas; dos (02) bombonas medianas y una (01) pequeña.
En fecha veintiuno (21) de Julio de 2016, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada, para lo cual se libro exhorto para el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
El Alguacil del Juzgado en fecha 03 de Agosto del año 2.016, notifica al Fiscal del Misterio Público (folio 10).
En fecha 19 de Octubre de 2.016 se recibió exhorto con resultado positivo, el cual fue agregado a los autos el 20 de Octubre 2.016.
Se recibió del Banco Provincial los movimientos bancarios de la cuenta solicitada del demandado.
La parte demandada dio contestación a la demanda (folio 20 y su vto.), y conviene en cada unas de sus partes, la acción por Partición de y Liquidación de la Comunidad Conyugal en cuanto al siguiente bien:
1) Un vehículo automotor de las siguientes características marca: Ford, modelo: Festiva, Color: Cobre, Año: 1996, placa: AA630IW, Serial de Motor: 1.4 Cilindro, Serial de Carrocería: KJDTP11795.
Que rechaza algunos bienes señalados por la accionante que pertenecen a la comunidad conyugal los siguientes:
1. Un congelador de color plateado de tres puertas; un congelador de color plateado de dos puertas; una nevera color gris de dos puertas; dos bombonas medianas y una pequeña, informo que estos bienes pertenecen íntegramente a mi madre ADELA CARRERA DE CARABALLO.
En fecha 28 de Octubre de 2.016 se admitió escrito de Reconvención planteada por la Ciudadana ALBYS JOSÉ CARABALLO CARRERA. (Folio 21).
En fecha 23 de Noviembre de 2.016 se acordó la práctica de Inspección Judicial la cual fue reprogramada en fecha 25 de Noviembre de 2.016.-
Riela al folio 31 auto del Tribunal declarando desierta la Inspección por cuanto no se encontraba presente en este Juzgado la parte solicitante.
Riela al folio 36 Cómputo de los días de Despacho transcurridos desde que el Tribunal admitió la RECONVENCION planteada por la Ciudadana Albys Caraballo.-
II
El Artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece que es fundamental asegurar una justicia clara, expedita, transparente e imparcial en ese mismo sentido, el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en su Parágrafo Primero, Literal L, establece que la competencia en la materia:
L) Liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes.
La norma transcrita, fija, cual es el Órgano Jurisdiccional que debe conocer de la presente causa, el cual versa sobre una demanda de Liquidación y Partición de la Comunidad de bienes conyugales, de los bienes adquiridos por los ciudadanos CARLOS EDUARDO COVA PEREZ y ALBYS JOSÉ CARABALLO CARRERA, durante su Unión Matrimonial, desde el año 2010 , hasta el año 2.015, quienes procrearon un hijo, de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se omiten todos aquellos datos e
información que de manera directa o indirecta que identifiquen a los Niños, Niñas y Adolescentes, y que aún cuando estos son sujetos plenos de derechos, su madre, los representa en la defensas y protección de sus derechos y garantías inherentes al aspecto patrimonial, siendo que el niño y el adolescente están bajo la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de ambos progenitores y el Derecho de Custodia lo tiene la Madre, lo cual los relaciona e involucra en este proceso relativo a los bienes conyugales de sus progenitores, en el sentido de los beneficios que ellos reciben directamente, de estos, afectando así su interés superior, principio este de aplicación e interpretación en relación a los Niños, Niñas y Adolescentes, que además es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones, ya que están destinados a salvaguardar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los mismos.
Estando dentro al lapso de pruebas, las partes hicieron uso de ese derecho, y arrojaron a los autos, las que creyeron pertinentes.
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS Y DEL DERECHO APLICABLE:
1. Se valora Un (01) vehículo automotor de las siguientes características marca: Ford, modelo: Festiva, Color: Cobre, Año: 1996, placa: AA630IW, Serial de Motor: 1.4 Cilindro, Serial de Carrocería: KJDTP11795. Y ASÍ SE ESTABLECE.
2. Un (01) congelador de color plateado de tres puertas; un (01) congelador de color plateado de dos puertas; una (01) nevera color gris de dos puertas; dos (02) bombonas medianas y una (01) pequeña. Prueba esta que el Tribunal la desecha por cuanto no se presento la documentación respectiva en su debida oportunidad legal. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Analizados los hechos debatidas en el juicio, y la contestación a la demanda; valoradas las pruebas de los documentos aportados y con los cuales a juicio de quien aquí sentencia, se pudo evidenciar que: Los ciudadanos CARLOS EDUARDO COVA PEREZ y ALBYS JOSÉ CARABALLO CARRERA, efectivamente estuvieron casados desde el año 2010 y hasta el año 2015, así los reconocieron ambos. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Que de esa unión los une, un (01) hijo, razón por la cual resulta competente este tribunal para conocer del presente procedimiento. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
En cuanto a la Reconvención planteada por la parte accionada, la misma se valora Parcialmente, ya que se desecha la partición de una (01) porción de terreno, Ubicado en el Sector Jabillar, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre, por cuanto no se presento la documentación legal pertinente, declarándose, Parcialmente con lugar en la parte Dispositiva del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.-
III
Por las razones expuestas con fundamento en las normas señaladas, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de declara PARCIALMENTE CON LUGAR:
PRIMERO: Liquidar el Vehículo marca: Ford, modelo: Festiva, Color: Cobre, Año: 1996, placa: AA630IW, Serial de Motor: 1.4 Cilindro, Serial de Carrocería: KJDTP11795. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: En cuanto al congelador de color plateado de tres puertas; y congelador de color plateado de dos puertas; la nevera color gris de dos puertas; dos bombonas medianas y una pequeña, el Tribunal desecha tal pedimento ya que no tuvo a la vista la Documentación de tales bienes Muebles y por lo mismo fueron objeto de oposición por la parte accionada y la parte accionada no dijo nada que le favoreciera, por lo cual se desechan. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECONVENCION intentada por la parte Demandada. Se desecha la partición de una (01) porción de terreno, Ubicado en el Sector Jabillar, Jurisdicción del Municipio Benítez del Estado Sucre. Se desecha la partición del congelador de color plateado de tres puertas; y congelador de color plateado de dos (02) puertas; la nevera color gris de dos puertas; dos (02) bombonas medianas y una (01) pequeña..-.Y ASÍ SE ESTABLECE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (2016).-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior Sentencia siendo las 03:00 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. Nº 14.047/16.
JMG/drm/yl.-
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