Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano JOSE ANGEL BARRETO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.832.145 y domiciliado en la av. Nueva Toledo, casa n° 37, cumana, Estado Sucre, asistida por las Abogadas AIRELYS OCA y EUKARY LOPEZ, ipsa n°s: 164.442 y 168.439 respectivamente, en contra de la ciudadana GLEDYS JOSEFINA MAGO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.945.542 y domiciliada en el barrio Cruz de la Unión, sector El Chaco, calle Santa Teresa, Cumana, Estado Sucre