REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 08 de Diciembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001151
ASUNTO: RP11-P-2011-001151
Celebrada como ha sido el día, 08 de diciembre de 2014, a Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2011-001151, seguido al imputado AMINTO DANIEL ESPINOZA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes compareciendo el Fiscal Segundo del Ministerio Publico encargado de la Fiscalia en Materia Ambiental Abg. Raúl Paredes, la Defensora Pública Nº 6 Abg. Jenny Aponte y el imputado Aminto Daniel Espinoza.
DEL IMPUTADO
yo no he podido cumplir debido que fue la muerte de mi hermano, y cambie de residencia a Barcelona Estado Anzoátegui, por lo que solicito a este tribunal me amplié el régimen de cumplimiento. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
oído lo manifestado por el imputado Aminto Daniel Espinoza y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 31/01/2013 se celebro acto de audiencia preliminar la cual el imputado se sometió a las formulas alternativas a la prosecución del proceso y se le decreto la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, en consecuencia y por lo antes expuesto considera este Tribunal Quinto de Control que lo ajustado a derecho es ampliar el régimen de supervisión por un lapso de Tres (03) meses, por dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo cumplir PRIMERO: Asistir a charlas en el Ministerio del Ambiente del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Participar en Campañas Ambientalistas con el Ministerio del Ambiente del Estado Anzoátegui, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos delictivos para la cual se comisiona al Ministerio del Ambiente del Estado Anzoátegui a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta, tiempo suficiente para que el imputado de autos cumpla con la labor impuesta por este juzgado. Se fija acto de Audiencia Especial para el día 09/03/2015 a las 10:00 de la mañana, en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerda librar oficio al Ministerio del Ambiente del Estado Anzoátegui, a los fines de que supervise el cumplimiento de la medida impuesta. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Carmen Espinoza
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