este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JOSE FRANCISCO MARQUEZ Y PEDRO RAMON GALANTON, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 único aparte, en concordancia con el 375 numeral 1ro. Y 99 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de JAIRELMI DE LOS ANGELES ANTON ROMERO, JAIRO ALEXANDER ANTON ROMERO, SIREGLIS ANDREINA GALANTON ACEVEDO, EMELYS ADRIANA ZAMBRANO BARRIOS Y MARTHA GABRIELA GARCIA; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal, y los artículos 49 numeral 8 concatenado con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.