REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203° Y 154°

Asunto: Nº JJ1-7215-14

PARTE ACTORA: JOSE ANGEL BARRETO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.832.145 y domiciliado en la av. Nueva Toledo, casa n° 37, cumana, Estado Sucre, asistida por las Abogadas AIRELYS OCA y EUKARY LOPEZ, ipsa n°s: 164.442 y 168.439 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: GLEDYS JOSEFINA MAGO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.945.542 y domiciliada en el barrio Cruz de la Unión, sector El Chaco, calle Santa Teresa, Cumana, Estado Sucre.


Se inicio el presente proceso presentado por quien expuso ciudadano JOSE ANGEL BARRETO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.832.145 y domiciliado en la av. Nueva Toledo, casa n° 37, cumana, Estado Sucre, asistida por las Abogadas AIRELYS OCA y EUKARY LOPEZ, ipsa n°s: 164.442 y 168.439 respectivamente y que en fecha veintitrés (23) de Noviembre del año dos mil uno (2.001), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Ines, del Municipio Sucre, Estado Sucre, según acta nº 239, con la ciudadana GLEDYS JOSEFINA MAGO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.945.542 y domiciliada en el barrio Cruz de la Unión, sector El Chaco, calle Santa Teresa, Cumana, Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega el demandante ciudadano Gabriel acuña que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en el barrio Cruz de la Unión, sector El Chaco, calle Santa Teresa, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en la Causal 2° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO”

Sigue alegando el demandante que,… “mi cónyuge comenzó a demostrar una conducta extraña”…. (Reseña de lo narrado por el demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil demandar formalmente a su cónyuge antes identificada.

Admitida la demanda por auto de fecha diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación de la demandada para que comparezca a la audiencia única de mediación demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público.

En fecha dieciocho (18) de Febrero del año dos mil catorce (2014), se dio por notificada la demandada.-

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014), día fijado para la audiencia preeliminar de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte demandante y la comparecencia de la defensora ad-litem de la demandada-

En fecha quince (15) de Octubre de dos mil catorce (2014), día fijado para la celebración de la audiencia preeliminar de sustanciación se deja constancia, de la comparecencia de la parte demandante y la no presencia de la demandada.-


En fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia oral, publica y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, la secretaria Abg. LUISA MARQUEZ, el Alguacil JOSE ABREU, se deja constancia de la comparecencia del demandante ciudadano JOSE BARRETO ya identificado, asistido por la Abg. AIRELYS OCA, ipsa n° 164.442, de la no comparecencia de la demandada ciudadana GLENDYS MAGO, ni por si ni por apoderado.- Se dejó constancia de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el Tribunal dicto el dispositivo con lugar la demanda e informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal como se desprende del acta de matrimonio N° 251 y que riela en el folio tres (03) del expediente, consignada por el demandante anexo al libelo.

Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio por imperativo de Ley, este juzgador valora las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento de la hija, según lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto a la declaración, de testigos no hubo ninguno.-

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO”, fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara el ciudadano JOSE ANGEL BARRETO RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 11.832.145 y domiciliado en la av. Nueva Toledo, casa n° 37, cumana, Estado Sucre, asistida por las Abogadas AIRELYS OCA y EUKARY LOPEZ, ipsa n°s: 164.442 y 168.439 respectivamente, en contra de la ciudadana GLEDYS JOSEFINA MAGO GAMARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 10.945.542 y domiciliada en el barrio Cruz de la Unión, sector El Chaco, calle Santa Teresa, Cumana, Estado Sucre

La presente sentencia fue dictada dentro de su lapso.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- La Secretaria ABG. LUISA MARQUEZ (fdo). Es copia fiel y exacta de su original.- A los doce (12) días del Mes de Diciembre del año dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.




LA SECRETARIA

ABG. LUISA MARQUEZ