Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NELVIS ROJAS SALINA Y CARLOS MORENO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.883.030 Y 12.531.023, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande sector la Vivienda Rural calle 1 al final, casa N° 552, Carúpano, y el segundo en el Pujo, calle 01, casa N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de M.....