REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN- CARÚPANO.-
EXPEDIENTE N° 8143-10.-
DEMANDANTE: JHOSAINY GARCÍA RIVERA
DEMANDADA: OSCAR CLEMENT LAREZ
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Visto el desistimiento de fecha Veintiocho (28) de Noviembre del año 2.011, formulado por los ciudadanos JHOSAINY GARCÍA RIVERA Y OSCAR DANIEL CLEMANT LÁREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.415.740 y 17.694.339, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maturín Estado Monagas, en su carácter de demandante y demandado en el presente procedimiento, la cual corre inserto al (folio 31) del cuaderno principal, y quienes exponen: que desiste de la acción y que se suspenda la medida de embargo recaída sobre el salario del demandado, por cuanto ya se reconciliaron; y la Obligación de Manutención de su hija la están cubriendo los dos (padres). Este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público, y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscrita por los ciudadanos JHOSAINY GARCÍA RIVERA Y OSCAR DANIEL CLEMANT LÁREZ. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase al cierre del Cuaderno de Medidas, se da por terminado la presente causa, y archívese el expediente. Así mismo se ordena SUSPENDER la Medida de Embargo decretada en fecha 07 de Julio de 2.011, mediante oficio N° 960 emanada a la Empresa Pandok ubicada en la ciudad de Maturín Estado Monagas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
EL SECRETARIO.
EXP: N° 8143-10-
JMG/drm/am.-
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