REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.

EXP. N° 9.108-11. -
DEMANDANTE: SARIVIC MARINA MARQUEZ MARQUEZ
DEMANDADO: ALEJANDRO JOSE DE ARAUJO SUCRE
MOTIVO: DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana SARIVIC MARINA MARQUEZ MARQUEZ, representada por la abogada Gertrudis Marcano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.982, en su condición de madre del niño Omisis.-

Mediante comparecencia voluntariamente ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos SARIVIC MARINA MARQUEZ MARQUEZ Y ALEJANDRO JOSE DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 20.375.189 Y 16.256.181, respectivamente, domiciliados en Macarapana, calle Principal casa s/n y calle Perú casa Nº 84, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
UNICO: El padre se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250, oo) Quincenales, que serian QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensual, de la deuda pendiente cancelara la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) correspondiente a los meses de Octubre y Noviembre, el día 16-12-2011, y la obligación de Manutención la depositara en la Cuenta de Ahorro Nº 0134-0548-45-548201 1154, de la Entidad Bancaria Banesco a nombre de Sarivic Márquez.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficio del niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SARIVIC MARINA MARQUEZ MARQUEZ Y ALEJANDRO JOSE DE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 20.375.189 Y 16.256.181, respectivamente, domiciliados en Macarapana, calle Principal casa s/n y calle Perú casa Nº 84, Municipio Bermúdez, Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los doce (12) días del mes de Diciembre del Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,

EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,




En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:35 p.m., y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,

Exp. N° 9.108-11.-
JMG/drm/vc.-