REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN -CARÚPANO.
EXP. Nº 9154-11.
DEMANDANTE: NELVIS ROJAS SALINAS
DEMANDADO: CARLOS MORENO LA ROSA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana NELVIS ROJAS, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en su condición de madre de los adolescentes; Manifestando que el padre de sus hijos tiene ingresos fijos suficiente para cumplir con su sagrada obligación paternal”.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos: ciudadanos NELVIS ROJAS SALINA Y CARLOS MORENO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.883.030 Y 12.531.023, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande sector la Vivienda Rural calle 1 al final, casa N° 552, Carúpano, y el segundo en el Pujo, calle 01, casa N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención:
PRIMERO: “El obligado por manutención, se compromete proporcionará la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100.00) mensuales.
SEGUNDO; La cantidad SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 600,00), en ticket alimenticios los 25 días de cada mes.
TERCERO: En el mes de Agosto de cada año a partir del año 2.012, el progenitor se encargará de los gastos de uniformes y útiles escolares, asimismo en el mes de Diciembre de cada año el progenitor se encargará de la adquisición de las ropas, calzado de sus hijos.
CUARTO: se hace la salvedad que en los meses de Agosto y Diciembre no incluye la mensualidad por Obligación.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos NELVIS ROJAS SALINA Y CARLOS MORENO LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.883.030 Y 12.531.023, respectivamente, domiciliados la primera en Playa Grande sector la Vivienda Rural calle 1 al final, casa N° 552, Carúpano, y el segundo en el Pujo, calle 01, casa N° 24, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de los adolescentes omisis. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:40 PM., y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
Exp. N° 9154-11.
JMG/drm/am.-
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