En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO solicitada por la ciudadana MARIA ANDREINA QUIJADA TOTESAUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.723.569, domiciliada en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y representación de sus coherederos, ciudadanos JOSÉ FRANCISCO QUIJADA TOTESAUTT y HECTOR JOSÉ QUIJADA TOTESAUTT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números V-18.652.370 y V-14.253.052, respectivamente, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, de conformidad con el artículo 168 del CÓDIGO DE PR.....