JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
198° y 149°

SENTENCIA número: 222-2008 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, luego de realizada su distribución en fecha veintiocho de Mayo de mil novecientos noventa y siete, (28/05/1997), presentada conjuntamente por los ciudadanos: FRANCISCO GERONIMO BENITEZ LOPEZ y MARIA GABRIELA HERNANDEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.646.513 y V-13.273.401, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELBA MILLAN R., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.830. En el escrito los solicitantes exponen lo siguiente:
“...Omissis...”
“Contrajimos Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre el día Dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos noventa y cuatro 1994. De nuestra unión matrimonial no procreamos hijo. Ahora bien ciudadano Juez es el caso que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera Separación de hecho entre nosotros, razón por la cual hemos llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación y es por eso que hoy de mutuo y amistoso acuerdo hemos resuelto nuestra SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que no tenemos nada que reclamarnos por ningún concepto.
...Omissis...

Por auto de fecha cinco de junio del año mil novecientos noventa y siete (05/06/1997), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha veintiséis de septiembre del año dos mil seis (26/09/2006), compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ MAZA, arriba identificada, mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.


Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha Dieciocho de Febrero del Mil Novecientos noventa y cuatro (18/02/1994), por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, según acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta a el folio 02 de las presentes actuaciones.

2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.

3 En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar
Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, desde el cinco de junio del año mil novecientos noventa y siete (05/06/1997), a la fecha en que la Ciudadana MARIA GABRIELA HERNANDEZ MAZA, solicita la conversión en divorcio, veintiséis de septiembre del año dos mil seis (26/09/2006), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos y de bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: FRANCISCO GERONIMO BENITEZ LOPEZ y MARIA GABRIELA HERNANDEZ MAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-8.646.513 y V-13.273.401, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELBA MILLAN R., e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 21.830, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha Dieciocho (18) de Febrero de Mil Novecientos noventa y cuatro (18/02/1994.

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
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DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.

NOTA: En la misma fecha, (12/12/2008), siendo las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.

Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente número: 06430
MRU/eg.-