JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º

SENTENCIA Nº 223-2008-D

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ILDEMAR RAMON YNDRIAGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.683.707 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ESTHERANGEL MUNDARAY NORIEGA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.610, mediante la cual solicito de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha partida corre inserta en los Libros de duplicado de nacimiento llevados por la Primera Autoridad Civil de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1.995), inserta bajo el Nº 198.El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar su Partida de Nacimiento, incurrió en el error de asentar su APELLIDO como YNDRIAGO , siendo lo correcto INDRIAGO con I latina, tal como se evidencia de la copia certificada de su Acta de Nacimiento emitida por el Registrador Principal del Estado Sucre, del JUSTIFICATIVO emitido por la Prefectura de la Parroquia Rendón , Villa Frontado, Municipio Ribero, Estado Sucre y de la fotoscopia de su cédula de identidad, las cuales se encuentran marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, respectivamente.

Para los efectos probatorios, el actor consignó, copia certificada de su Acta de Nacimiento emitida por el Registrador Principal del Estado Sucre, JUSTIFICATIVO emitido por la Prefectura de la Parroquia Rendón , Villa Frontado, Municipio Ribero, Estado Sucre y copia fotostática de su cédula de identidad, las cuales se encuentran marcadas con las letras, respectivamente.

…….Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al ciudadano Prefecto de la Parroquia Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de duplicados de Nacimientos, previamente determinados, a fin de que corrijan el siguiente error: Donde dice “YNDRIAGO” debe decir “INDRIAGO” con I latina.-ASI SE DECIDE.-

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes.-Líbrense oficios.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE. DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WUB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2.008).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (12/12/2008) previo los requisitos de Ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Exp. Nº 09710
MRU/apdem.-