Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito robo agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXX; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de que el adolescente de auto le falta por cumplir el lapso de tres (03) meses y veinte (20) días, en relación a la sanción de libertad asistida y .....