Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 15/05/2005 al 24/11/2006 lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DIAS correspondiendo un Tiempo Real de Redención, de NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS y DOCE (12) HORAS tiempo este que es redimido en este acto al penado. Teniendo el penado hasta la presente fecha 12/12/2006, una pena cumplida de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, Ahora bien, sumado este tiempo, al tiempo que se le redime en este acto es decir NUEVE (09) MESES CUATRO (04) DIAS DOCE (12) HORAS da un total de pena cumplida, de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES VEINTISEIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION. En consecuencia, de conformidad con el articulo 479 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito J.....