REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 12 de Diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000964
ASUNTO : RP01-P-2006-000964


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia por admisión de los hechos, dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 16/11/2006 (cursante a los folios 186 al 191, ambos inclusive) mediante la cual condenó a la ciudadana YOLIS DEL VALLE DANIELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.124.109, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con el artículo 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La penada YOLIS DEL VALLE DANIELES LOPEZ, ya identificada, esta detenida desde el 26/04/2006 (según consta de acta policial cursante al folio 2 y vto) hasta el día de hoy, 12/12/2006, tiene una pena efectiva cumplida de SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOS (02) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DÍAS, los cuales se cumplirán en fecha 06/01/2009
SEGUNDO: Por cuanto la penada YOLIS DEL VALLE DANIELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.124.109, fue condenada por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y la pena impuesta por el procedimiento de admisión de los hechos fue de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; pena esta que es inferior a la pena de TRES (03) AÑOS, que es el tiempo señalado en el artículo 494 Único Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la misma puede optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena cumpliendo con los demás requisitos de Ley.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de proveer sobre el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, para la ciudadana. YOLIS DEL VALLE DANIELES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.124.109 fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Acuerda practicarle Reconocimiento Psicológico y Social a la mencionada penada; se comisiona al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná; de igual forma se acuerda, en virtud de que no consta en el expediente la certificación de antecedentes penales de la condenada, que se recaben los antecedentes penales que pudiera registrar ante el Registro de Antecedentes Penales de la División de Antecedentes Penales adscrita al Despacho del Vice-Ministro de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior y Justicia en Caracas. Se fija la Audiencia Oral a los fines de imponerle de la presente decisión para el día 20/12/2006 a las 10:30. am.
Notifíquese de la presente ejecución a las partes, Librese oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, remitiéndole copia certificada del presente auto e informándole que se ordenó la evaluación Psico-social a la penada YOLIS DEL VALLE DANIELES LOPEZ, antes identificada, Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada, y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener la penada. Librese boleta de traslado. Librese oficio al Jefe de Archivo Central remitiendo las presentes actuaciones a los fines de su guarda y cuido. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO