Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos ALFONZO JOSE FLORES MARIN y MARIA MERCEDES ROMERO SUAREZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Manicuare, del Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 13 de Septiembre de 1.980, según Acta N° 72. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.