Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Jesús Amado Rausseo Longart, quien es venezolano, soltero, natural de la población de el Pilar, de 50 años de edad, nacido en fecha 13-09-60, titular de Cédula de Identidad Nº: 5.876.389, hijo de Justino Rausseo, y Eladia Longart, y domiciliado en: Sector La Pica, casa N° 5, de la Población de el Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales del Tipo Legal Básico, prevista y sancionada en el articulo 413 del Código Penal; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada quince (15) días, por el lapso de Seis (06).....