Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 12 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000286
ASUNTO: RP11-D-2010-000286

AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a omissis, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Genérica contemplado en el artículo 413 del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de Karla M. Lattan Rojas, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó que éste Tribunal se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, se decrete medida cautelar de la prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al delito de Amenazas, y la defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano M. quien no se opuso a la solicitud fiscal, y copias simples de la presente acta.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de los delitos de del delito de Lesiones Personales Genérica contemplado en el artículo 413 del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de Karla M. Lattan Rojas, que no están prescrito ya que fue presuntamente cometido el día 11/11/2010
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues la adolescente fue aprehendida a pocas horas de la comisión de los hechos imputados.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en los hechos imputados. Como lo son:
* trascripción de novedad de fecha 11/11/10 suscrita por el funcionario Oliver Pérez relativa al inicio de la presente investigación en virtud de llamada telefónica realizada por la Comandancia de policía en la cual informa sobre la aprehensión de la adolescente de autos.
* Denuncia de fecha 11/11/10 suscrita por la victima, en la que expone las circunstancias en que la imputada presuntamente la agredió causándole varias heridas cortantes en la espalda.
* Constancia medida suscrita por la Dra Georgina Rojas médica adscrita al Hospital Dr. Andrés Gutiérrez de la ciudad de Guiria, en la que expone que la victima presenta múltiples heridas en la espalda con varios puntos de sutura
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR
En cuanto a la presunta comisión del delito de del delito de Lesiones Personales Genérica contemplado en el artículo 413 del Código penal venezolano vigente, en perjuicio de Karla M. Lattan Rojas, el cual no se encuentra contemplado en la ley especial como uno de los delitos en los cuales puede aplicarse la privación de libertad como sanción, se acuerda la aplicación de las medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
Primero: Con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia de la joven: omissis, antes identificada, y la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario ya que existen otras actuaciones que realizar.
Segundo: Con lugar la solicitud de la medida cautelar solicitada por la representación fiscal de presentación periódica previstas en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en consecuencia la Adolescente: omissis antes identificada, deberá presentarse cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses por ante el Tribunal del Municipio Valdez, líbrese boleta de Libertad y remítase mediante oficio al Comando del Municipio Valdez,. Tercero: Líbrese oficio al Tribunal del Municipio Valdez Informándosele sobre la presente comisión. Cuarto Con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Onelia Díaz