D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, actuando con el carácter de Defensora Pública Séptima Penal, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 13 de octubre de 2009, mediante la cual decreto la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano YARY ANTONIO FE RIBERO, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453.6 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YULAIDI MARIA CORTECIA CORTECIA; todo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 432, 447.4 y 450 d.....