este Tribunal Cuarto de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por el representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, la cual fue formulada por los ciudadanos ZULLY DEFFITT, titular de la cedula de identidad No. V-10.947.830 y ORANGEL MILLAN, titular de la cedula de identidad No. V-7.245.475, en su carácter de representantes legales del Consejo Comunal Buena Vista, ubicado en esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, todo esto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal, igualmente y conforme a lo establecido en el artículo 302 ejusdem, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad