REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003277
ASUNTO : RP01-P-2008-003277

ARCHIVO FISCAL

Vista y analizada la solicitud presentada por la ABG. RITA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en esta Ciudad de Cumaná, quien aquí expone se avoca al conocimiento de la presente causa, señalando la referida Representación Fiscal que DECRETO EL ARCHIVO FISCAL, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa que se le sigue por ante este Tribunal Cuarto de Control, a los Ciudadanos: JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.062.690 y V-18.210.748 respectivamente, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal Cuarto de Control pasa hacer el siguiente pronunciamiento antes de decidir:
Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la ABG. RITA PETIT BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público este Tribunal Cuarto de Control resuelve SE ACUERDA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL de la presente causa planteado por el representante fiscal de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos: JOEL JOSE MARQUEZ MARTINEZ Y JOSE GREGORIO GUERRA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-20.062.690 y V-18.210.748 respectivamente, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277 y 218 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y siendo imperativo para este Tribunal el cumplimiento de los requerimientos de las partes en el proceso siempre y cuando los mismos sean ajustados a la ley y respetando el derecho que los asiste es por lo que Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: SE DECRETA EL INMEDIATO LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDAS CAUTELARES DE PRESENTACION QUE PESAN EN CONTRA DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS. Así mismo se le impone del deber constitucional de acudir a los Órganos Jurisdiccionales llámese Fiscalia o Tribunales cuando se le requiera ya que si aparecen nuevos elementos de convicción se reapertura la presente causa. Se acuerda Notificar a las partes, a los imputados así como oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito informándole sobre el levantamiento de la medida cautelar de presentación cada SIETE (07) días, que pesaban sobre los imputados, así como remitir inmediatamente las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman:
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.