ESTE TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JOSE ANTONIO URBANEJA NATERA, venezolano, de 24 años de edad, Venezolano, profesión u oficio Albañil, natural de Cumaná, Estado Sucre y hijo de los ciudadanos Antonio Urbaneja y Omaira Natera residenciado en la carretera Nacional Cumana Cumanacoa, Barrio Sal si Puede de la Comunidad de Cumanacoa, en la Calle Principal, Casa Sin Nº, a 50 metros del Puente Colgante de Sal Si Puede, Municipio Montes del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE RAFAEL MÁRQUEZ MUNDARAIN, RAY ANDERSON VALLENILLA MÁRQUEZ, ÁNGELA MERIDA VARGAS, MHAGLIS DEL CARMEN INOJOSO, ZENAIDA ZAPATA, NILDA ROSA PÉREZ y JOSÉ RAFAEL DÍAZ; a cumpli.....