En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN para el adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal el articulo 277 del Código Penal en concordanc.....