el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al procesado ciudadano FELIX ERNESTO BENITEZ GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.582.732, nacido en Cumaná, en fecha 06-03-87, soltero, de profesión u oficio estudiantes, hijo de Carmen Gutiérrez y José Benítez, residenciado en el Barrio la Llanada, Sector 1, Avda. 4, Casa N° 21, Cumaná, Estado Sucre,; en investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 215 y 416 del Código Penal......