REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005633
ASUNTO : RP01-P-2012-005633
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por el Dr. EDGAR RANGEL, Fiscal Tercero del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano OTILIA MARGARITA YEGRES DE RAMOS, formulo denuncia en contra de ciudadanos RONNY JOSE GUERRA . Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el OTILIA MARGARITA YEGRES DE RAMOS, formulo denuncia en contra de ciudadanos RONNY JOSE GUERRA manifestando: “El Ciudadano Ronny José Guerra, iba a agredir a su esposa..esta se metió en su casa , donde el ciudadano Ronny José Guerra, agarro un hacha y le rompió el latón de la puerta y el techo de la cocina… …..”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de DAÑOS A LA PROPIEDAD cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículos 473 del Código Penal.
Por lo este Juzgado con respecta a la denuncia de la ciudadana OTILIA MARGARITA YEGRES DE RAMOS,, en contra de Ronny José Guerra , se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara OTILIA MARGARITA YEGRES DE RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.18581352, domiciliada en san Juan sector la Zona casa S/N, Estado Sucre; conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionados en los artículos 473 ambos del Código Penal, en contra de Ronny Guerra no constas identificación, por ser un delito de instancia privada . Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Segunda de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario
ABOG . BELTRAN ROMERO
|