REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000624
ASUNTO : RP01-P-2010-000624
Celebrado como ha sido en el día doce (12) de septiembre del año dos mil doce (2012) se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez, Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, acompañada del Secretario de Sala, Abg. JAVIER RONDON y del Alguacil, ARCANGEL GIMÓN, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa Nº RP01-P-2010-000624 seguida en contra del Imputado DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.549, soltero, nacido en fecha 09/09/1977, de 32 años de edad, natural de caracas, sin oficio definido, residenciado en el sector guara yacal, sector la invasión, casa sin numero, Mariguitar, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. EDGAR RANGEL PARRA; el imputado de autos, previa comparecencia por citación; y el Defensor Público Primero Suplente, ABG. PEDRO ARAY, en sustitución de la defensora pública cuarta; no compareciendo representante de la victima de autos; ahora bien, visto que se ha hecho imposible lograr la comparecencia de representante de la victima de autos, a los llamados efectuados por este Tribunal y por cuanto estas se encuentra representada por la fiscalía del ministerio público, a tenor del artículo 118 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y por cuanto las partes y el imputado manifestaron al Tribunal su deseo de realizar la presente audiencia, y a los fines de lograr la celeridad del proceso, solicitan se realice la audiencia preliminar fijada para el día de hoy. Este Tribunal, escuchada la petición de las partes y de los imputados, acuerda celebrar el presente acto sin la presencia de las víctimas, ya que la misma ha sido citadas en diferentes oportunidades sin que hayan comparecido a los llamados que le realizara este Tribunal, y por cuanto las partes manifestaron su conformidad de celebrar el presente acto, se procede a realizarlo, prescindiendo de la presencia de la víctima. La juez dio inicio al acto y le informó a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.
DE LA ACUSACION FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: ratifico la acusación fiscal presentada, en fecha 03-09-2009, en contra el ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.549, soltero, nacido en fecha 09/09/1977, de 32 años de edad, natural de caracas, sin oficio definido, residenciado en el sector guara yacal, sector la invasión, casa sin numero, Mariguitar, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO, subsanado en este acto los hechos que aparecen en el escrito acusatorio los cuales son los siguientes: en fecha 14-02-2010 se recibió denuncia del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO, quien manifiesta que llego a su casa , agarro un helado para comérselo y el imputado DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, le dijo que no tenia que agarrar ninguno de esos helados porque esos eran de el y comenzó amenazarlo diciendo que el lo había traído de caracas para que no lo fueran a matar y también me dijo que a el no le temblaba el pulso para matarme, en ese momento la mama intento agarrarlo para calmarlo pero el ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA no se tranquilizo y agarro un machete y le lanzo al ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO y le produjo una herida en el brazo izquierdo, la victima corrió y este se le pego detrás y le volvió a lanzar un machetazo, seguidamente le victima se traslado a colocar la denuncia a la Policía Municipal Del Munición Bolívar. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas de manera oral, en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal y se dicte el auto de apertura a Juicio oral y público. Así mismo, solicitó se mantenga la medida cautelar sustitutiva de la cual pesa en contra del imputado de autos. Por último solicitó copia simple del acta. Es todo”.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
EL Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA haber entendido lo expuesto por el representante fiscal y expuso no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
El Defensor Público quien expuso: “esta representación de la defensa se opone a la acusación fiscal por considerar que la misma no llena los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien de no compartir el tribunal lo solicitado por la defensa y decide admitir la acusación, me adhiero a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 18 del código orgánico procesal penal.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación fiscal por parte de la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en contra del imputado de autos y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasó a realizar el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite parcialmente la acusación fiscal presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público en contra del ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.549, soltero, nacido en fecha 09/09/1977, de 32 años de edad, natural de caracas, sin oficio definido, residenciado en el sector guara yacal, sector la invasión, casa sin numero, Mariguitar, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente a los acusados de autos, por el hechos ocurridos en fecha 14-02-2010 se recibió denuncia del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO, quien manifiesta que llego a su casa , agarro un helado para comérselo y el imputado DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA , le dijo que no tenia que agarrar ninguno de esos helados porque esos eran de el y comenzó amenazarlo diciendo qu8e el lo había traído de caracas para que no lo fueran a matar y tambien me dijo que a el no le temblaba el pulso para matarme, en ese momento la mama intento agarrarlo para calmarlo pero el ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA no se tranquilizo y agarro un machete y le lanzo al ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO y le produjo una herida en el brazo izquierdo, la victima corrió y est5te se le pego detrás y le volvió a lanzar un machetazo, seguidamente le victima se traslado a colocar la denuncia a la Policía Municipal Del Munición Bolívar. Segundo: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan al folio 35 de la presente causa, siendo éstas, las declaraciones de los testigos, victimas, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos; así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. A partir de este momento, las pruebas admitidas, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la prueba. Tercero: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige al acusado cada uno por separados, informándoles sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, preguntándole al acusado DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA si admitía los hechos, manifestando el mismo, previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “no admito los hechos, deseo ir a juicio Es todo”. Es todo”. Una vez escuchado lo manifestado por parte de los acusados, de querer ir a juicio, este Tribunal Quinto de Control, dicta auto de apertura a juicio oral y público, en la causa seguida al Acusado DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.549, soltero, nacido en fecha 09/09/1977, de 32 años de edad, natural de caracas, sin oficio definido, residenciado en el sector guara yacal, sector la invasión, casa sin numero, Mariguitar, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO; en virtud hechos ocurridos en fecha 14-02-2010 se recibió denuncia del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO, quien manifiesta que llego a su casa , agarro un helado para comérselo y el imputado DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, le dijo que no tenia que agarrar ninguno de esos helados porque esos eran de el y comenzó amenazarlo diciendo qu8e el lo había traído de caracas para que no lo fueran a matar y también me dijo que a el no le temblaba el pulso para matarme, en ese momento la mama intento agarrarlo para calmarlo pero el ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA no se tranquilizo y agarro un machete y le lanzo al ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO y le produjo una herida en el brazo izquierdo, la victima corrió y este se le pego detrás y le volvió a lanzar un machetazo, seguidamente le victima se traslado a colocar la denuncia a la Policía Municipal Del Munición Bolívar.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admite totalmente la acusación fiscal en contra del ciudadano DARWIN JESUS MENDOZA MENDOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.871.549, soltero, nacido en fecha 09/09/1977, de 32 años de edad, natural de caracas, sin oficio definido, residenciado en el sector guara yacal, sector la invasión, casa sin numero, Mariguitar, Estado Sucre; la cual se les iniciara por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTO JOSE HERNANDEZ CAYETANO; y dicta auto de apertura a juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva de libertad, quien continuará presentándose en la prefectura de Mariguitar a la orden del Tribunal de Juicio que corresponda. Se acuerda remitir la presente causa, en su estado original, en el lapso de cinco (05) días hábiles, a la Unidad de Jueces de Juicio, por lo que se instruye a la ciudadana Secretaria Administrativa de este Tribunal, para que de cumplimiento a lo aquí indicado. Cúmplase. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se leyó y conformes firman .-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROLL
ABG. ANADELI LEÓN DE EZPARRAGOZA
EL SECRETARIO,
ABG. JAVIER RONDÓN