este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos CHRISTOPH JOHANNES MERLE BUSCHER, SABINE ELISABETH MERLE DE SENCLEER y ELISABETH BUSCHER DE MERLE, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-9.454.846, V-10.216.930 y E-390.660, respectivamente del DE CUJUS: WILFRIED MERLE CHRIST, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Céd.....