TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Agosto de 2024.
Años: 214º y 165º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano PEDRO CELESTINO NUÑES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.906, y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogado en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.936, y de este domicilio; y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de una construcción sobre un terreno que se presume que es del Municipio, ubicado en la comunidad de Guárico Abajo, Jurisdicción de la Parroquia Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, siendo sus medidas y linderos los siguientes: NORTE: Terreno de Argeni Villarroel; SUR: Vía Principal; ESTE: Terreno de Freddy Villarroel y OESTE: Terreno de Victoriano Marcano. Con una medida aproximada de 04 (Has) con 00 (M2). La referida construcción consta de Una (01) Habitación, Paredes de Bloques, Piso de Cemento, Techo de Concreto, Puerta de Madera y Reja, Dos (02) Baños, Servicio de Energía Eléctrica, Empadronamiento de Aguas Blancas y Servidas Generales por Hidrocaribe; Certificado de empadronamiento con Código Catastral Actual Nº19-05-04-02-16-35, que el valor de la bienhechuría asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000 Bs) aproximadamente, por los materiales deconstrucción y mano de obra invertido. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ALCENIO JOSE GIL SEVILLA y PRAJEDES DECIDERIO CORDOVA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.656.816 y V-15.883.371 respectivamente, por ante este Tribunal, dan fé del derecho o pretensión del solicitante, así como también los recaudos consignados se demuestran el derecho o pretensión del solicitante, este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano PEDRO CELESTINO NUÑES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 10.884.906, y de este domicilio sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los doce (12) días del mes de Agosto de Dos Mil Veinticuatro 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12-08-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud N° 0836-24.
NMG/ec.
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