TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 12 de Agosto de 2024.

Años: 214º y 165º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano SALVADOR ALBERTO JESUS PIANI BOSCHETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.947.731, con domicilio en Carúpano, Estado Sucre, actuando como Apoderado de los ciudadanos: CHRISTOPH JOHANNES MERLE BUSCHER, SABINE ELISABETH MERLE DE SENCLEER y ELISABETH BUSCHER DE MERLE, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.454.846, V-10.216.930 y E-390.660, respectivamente, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Marilyn Aimara Dettin Cabrera, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.257.119, inscrita en el IPSA bajo el Nº 119.936, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos CHRISTOPH JOHANNES MERLE BUSCHER, SABINE ELISABETH MERLE DE SENCLEER y ELISABETH BUSCHER DE MERLE del extinto WILFRIED MERLE CHRIST, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.452.982, (difunto), el cual falleció, en fecha catorce (14) de Julio del año 2019, según Acta de Defunción N° 0376, expedida en fecha quince (15) de Julio del 2019, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad y del Acta de Defunción del extinto WILFRIED MERLE CHRIST, Copia de la Cédula de Identidad de los hijos y de la viuda, Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, YSABEL MARIA RODRIGUEZ SALCEDO y CESAR SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.884.985 y V-1.915.174 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos CHRISTOPH JOHANNES MERLE BUSCHER, SABINE ELISABETH MERLE DE SENCLEER y ELISABETH BUSCHER DE MERLE, titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-9.454.846, V-10.216.930 y E-390.660, respectivamente del DE CUJUS: WILFRIED MERLE CHRIST, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.452.982, el cual falleció Ab-intestato en La Policlínica Carúpano C.A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha catorce (14) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), según consta en acta defunción Nº 0376, folio 126, de fecha quince (15) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (12/08/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0835-2024.