Visto el convenimiento suscrita por la parte Actora: AZUCENA MATA GARCÍA, inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 26.759, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Actora y el Abogado en ejercicio. PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 32.584, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana: MERCEDES LUISA MENESES CABELLO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.943.101; este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente Convenimiento suscrito, e igualmente se da por terminada la presente causa, ordenándose el archivo del expediente.- Y así se decide.-