REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 12 de Agosto del 2.014.
204° y 155°
Exp. N° 7.764

DEMANDANTE: SIMON EDUARDO OLIVARES BELLORIN,
titular de la Cédula de Identidad N° 5.571.060.

APODERADO (A): MARY ELENA FARIAS SANTELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.937

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO (A): MARISOL TERESA RODRIGUEZ
MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº
5.874.920.

APODERADO (A): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó.

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio MARY ELENA FARIAS S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.937, con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano SIMON EDUARDO OLIVARES BELLORIN, titular de la Cédula de Identidad N° 5.577.694, donde solicita de este Juzgado la Corrección de la Sentencia Definitiva dictada en fecha 11 de Abril de 1.994, y por un error material no imputable a las partes, se colocó erróneamente en dicha Sentencia el Primer Apellido del ciudadano SIMON EDUARDO OLIVEROS BELLORIN, parte demandante en el presente juicio, y por cuanto el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena la corrección de la Sentencia de fecha 11 de Abril de 1.994, en el sentido donde aparece el demandante, ciudadano: SIMON EDUARDO OLIVEROS BELLORIN, debe decir SIMON EDUARDO OLIVARES BELLORIN, que es lo correcto. Tómese la presente Corrección como complemento de la decisión de fecha 11 de Abril de 1.994. Así se Decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 7.764