En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO CABELLO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.081.792, residenciado en la matica, calle las flores, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 con los agravantes establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5, 10 y 12, y respecto al ciudadano JAIRO JOSÉ VALLENILLA BRITO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.081.792, residenciado en la matica, calle las flores, casa sin número, Cumaná Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO, proveniente del.....