REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004205
ASUNTO : RP01-P-2014-004205
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Habiéndose constituido el Tribunal Quinto de Control, a los fines de la celebración de la Audiencia Oral de presentación de detenidos, el domingo 10 de Agosto de 2014, para lo cual se levantó acta de forma manuscrita en virtud de la falla eléctrica, ocurrida desde temprana hora de la mañana. Estuvo presente en el acto la Fiscal Tercera del Ministerio Público, representada por el Abogado Edgardo González, y la Defensora Pública Abogada Mariana Antón, y las imputadas previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre.
Una vez oído la exposición de las partes, revisada las actuaciones, considera el Tribunal que si bien no existen suficientes elementos que hacen presumir que las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE BETANCOURT GARCÍA y ROSA EMILIA SALAS GUTIÉRREZ, se encuentran incursas en la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, considera este Tribunal que a los fines de garantizar que pudiera ocurrir situaciones entre ambas ciudadanas en la que se vea comprometida la integridad física de cualquiera de ellas; estima este juzgador acoger el pedimento fiscal e imponer de medida cautelar innominada, y así se debe declarar.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, considera procedente imponer de MEDIDA CAUTELAR IBNNOMINADA, contenida en el artículo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición expresa de incurrir en hechos similares que dieron origen a la aprehensión de las ciudadanas ROSMARY DEL VALLE BETANCOURT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.580.868, residenciada en el sector Mundo Nuevo, calle las Trinitarias, casa sin número Cumaná Estado Sucre, y ROSA EMILIA SALAS GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.671.518, residenciada en el sector Mundo Nuevo, calle las Trinitarias, casa sin número Cumaná Estado Sucre. Como consecuencia de ello este Tribunal acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, informando que la libertad de las mencionadas ciudadanas se materializa desde la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
El Juez Quinto de Control
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Dubraska franco
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