REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-002177
ASUNTO : RP01-P-2013-002177
SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Constituido el día Doce (12) de Agosto de dos Mil Catorce (2014), el Tribunal Quinto de Control, a cargo del Juez, ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ, acompañado de la Secretaria, ABG. MAYRA CORDOVA y el Alguacil JOSÉ YEGRES; en ocasión de la realización de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en la causa Nº RP01-P-2013-002177, seguida al ciudadano NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.121, de profesión u oficio militar activo, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-12-81, hijos de los ciudadanos Alicia Ravelo y Omar Castañeda, residenciado en: en Sábilar calle la Juventud s/n cerca de la Bodega el guasimo Parroquia Altagracia de esta ciudad teléfono 04262854857, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia en perjuicio de NEOMARYS DEL VALLE CALVO DE CASTAÑEDA. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO y la Defensora Pública Séptima ABG. YURAIMA BENITEZ. Seguidamente es verificada la presencia de las partes y se deja constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, la Defensora Pública Penal Séptima Abg. YURAIMA BENITEZ, el imputado NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO y la victima NEOMARYS DEL VALLE CALVO DE CASTAÑEDA.
Seguidamente el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que dan fe del cumplimiento del imputado de autos de las condiciones impuestas por este tribunal en la oportunidad procesal y en consecuencia, solicito se decrete la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal ”
Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana NEOMARYS DEL VALLE CALVO DE CASTAÑEDA, quien manifestó “no hemos tenido mas problemas, todo ha estado bien”
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL
Seguidamente se impuso al acusado NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, identificado en actas, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; expresando el imputado: “Yo he cumplido con todas las condiciones que impuestas por este Tribunal y solicito copias de la presente acta”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
“Visto que mí representado NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.121, de profesión u oficio militar activo, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-12-81, hijos de los ciudadanos Alicia Ravelo y Omar Castañeda, residenciado en: en Sábilar calle la Juventud s/n cerca de la Bodega el guacimo Parroquia Altagracia de esta ciudad teléfono 04262854857, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; así mismo consigno en este acto constancia de finalización del Régimen de prueba de mi representado”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.121, de profesión u oficio militar activo, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-12-81, hijos de los ciudadanos Alicia Ravelo y Omar Castañeda, residenciado en: en Sábilar calle la Juventud s/n cerca de la Bodega el guacimo Parroquia Altagracia de esta ciudad teléfono 04262854857, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa a los folios 62 de la presente causa, informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna Quijada, Jefa de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 3, Cumaná Región Oriental, de fecha 01-07-2014, en el cual se indica que el acusado NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, identificado en actas, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 28-06-2013, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, y de no reincidir en las agresiones en contra de la victima o familiares.
DECISIÓN JUDICIAL
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a la disposición contenida en el artículo 45, 46, 49 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, venezolano, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.289.121, de profesión u oficio militar activo, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-12-81, hijos de los ciudadanos Alicia Ravelo y Omar Castañeda, residenciado en: en Sábilar calle la Juventud s/n cerca de la Bodega el guasimo Parroquia Altagracia de esta ciudad teléfono 04262854857, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el ciudadano NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadano Juez vista la decisión dictada mediante la cual se decretó el sobreseimiento dictado a mi favor, solicito se me expida Copias Certificadas, de la presente decisión y por mi condición de funcionario Militar solicito sea excluido del sistema SIIPOL en caso de aparecer registrado en el mismo, Es todo. Visto lo manifestado por el ciudadano NEOMAR CASTAÑEDA RAVELO, este Tribunal acuerda expedir copias certificadas de la Resolución, así como Librar oficio a Consultaría Jurídica del CICPC, a los fines de informar que en relación a esta causa N° K-13-0174-01235 nomenclatura interna de ese despacho, por el delito de VIOLENCIA FISICA se decretó el sobreseimiento de la causa. Asimismo se acuerda hacerle entrega de copia certificada del oficio librada al CICPC.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CARLOS JULIO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. DUBRASKA FRANCO
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