Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, al sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, y se da paso al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, y una vez cumplida la misma el sancionado deberá cumplir de manera simultanea las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de sanción de dos (02) años, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal "E", todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ...