Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000061
ASUNTO: RP11-D-2011-000061


DECISIÓN QUE CESA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y DA PASO AL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD

Realizada hoy doce (12) de agosto de 2011, a las 08:45 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Maiz, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido OMISSIS, quien fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad por el lapso de seis (06) meses, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) años de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado OMISSIS (previo traslado), sus representantes legales Arquímedes Gardie. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procedió a dar lectura al informe social.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente al sancionado OMISSIS, imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Durante el tiempo de mi detención he comprendido que no puedo seguir haciendo lo que hice, le pido disculpas a los presentes por mi comportamiento y le pido me den la oportunidad para salir a trabajar. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Mercerdes Molina, quien expuso: Visto el informe presentado por la trabajadora social licenciada, donde se emite un pronostico favorable, el tiempo de detención que tiene mi defendido, el buen comportamiento institucional, y el buen desarrollo en el cumplimiento de la medida Privativa de Libertad, por esas razones la defensa solicita la cesación de dicha medida y se de paso al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, otorgándole el permiso respectivo a mi defendido para que salga a trabajar, pido que se me expida copias simples, Es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del centro socio educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que el joven adolescente OMISSIS, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad por el lapso de seis (06) meses, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) años de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: El sancionado OMISSIS, fue objeto de detención preventiva desde el 27-02-2011, por lo que tiene un lapso de detención hasta la presente fecha de cinco (05) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir el lapso quince (15) días de la medida Privativa de Libertad, Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y dos (02) años de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con un amplio margen de los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que es un adolescente tranquilo, sano, colaborador y autentico, capaz de recibir las orientaciones que se le impartan de forma agradable y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable, que cuenta con el apoyo de un grupo familiar emocionalmente involucrado en su proceso reeducativo, quienes le proporcionan las herramientas necesarias para reinsertarse adecuadamente a la sociedad. CUARTO: La defensa en fecha 29 de julio del presente año consigno constancia de ofrecimiento de trabajo, avalada por el Lic. Marcos Tulio Briceño Rodríguez, quien le ofrece trabajo al sancionado como auxiliar de contabilidad en el escritorio contable Briceño & García, S.C, en un horario comprendido de 08:00 de la mañana a las 05:00 de la tarde de lunes a viernes. En atención a esas razones considera quien aquí decide que se debe cesar el cumplimiento de la medida de Privativa de Libertad y dar paso al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, para que el sancionado inicie el cumplimiento de la presente medida y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, al sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, y se da paso al cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año, y una vez cumplida la misma el sancionado deberá cumplir de manera simultanea las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de sanción de dos (02) años, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal “E”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, estando facultado este Tribunal para imponer la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, de acuerdo al contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda otorgar permiso especial al sancionado OMISSIS, a partir del día lunes 15-08-2011, para que salga a trabajar en el ESCRITORIO CONTABLE BRICEÑO & GARCÍA, S.C, ubicado en la Av. Carabobo, Edificio Acosta Montaño, piso 01, oficina 14, Carúpano Estado Sucre, de Lunes a Viernes, en el horario comprendido desde las 08:00am hasta 05.00pm, debiendo regresar al lugar de internamiento al culminar la jornada laboral. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese e oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.


El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz