Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000025
ASUNTO: RP11-D-2011-000025

DECISIÓN QUE CESA LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD Y DA PASO AL CUMPLIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada hoy doce (12) de agosto de 2011, a las 03:30 de la tarde, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Maiz, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido OMISSIS, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado OMISSIS (previo traslado), sus representantes legales Luís Flores y Elizabeth Pérez de Flores. Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procedió a dar lectura al informe social.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente al sancionado OMISSIS imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Buenas tardes a los presentes, yo pido disculpas por lo que hice se que estuvo malo y no lo volveré hacer, le pido me den una oportunidad para compartir con mi familia y para salir estudiar o trabajar. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Mercerdes Molina, quien expuso: Visto el informe presentado por la trabajadora social licenciada, donde se emite un pronostico favorable, el tiempo de detención que tiene mi defendido, el buen comportamiento institucional, y el buen desarrollo en el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, por esas razones la defensa solicita la cesación de la medida de Semi-Libertad y se de paso al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, pido que se me expida copias simples, Es todo.

OPINIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del centro socio educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que en el joven adolescente OMISSIS, fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. SEGUNDO: El adolescente OMISSIS, fue objeto de detención preventiva desde el 28-01-2011, por lo que hasta la presente fecha, tiene un lapso de detención seis (06) meses y catorce (14) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciséis (16) días de la medida de Semi-Libertad y dos (02) años de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con un amplio margen de los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que es un adolescente tranquilo, sano, colaborador y autentico, capaz de recibir las orientaciones que se le impartan de forma agradable y haciendo los esfuerzos necesarios que le permitan mantenerse emocionalmente estable, que cuenta con el apoyo de un grupo familiar emocionalmente involucrado en su proceso reeducativo, quienes le proporcionan las herramientas necesarias para reinsertarse adecuadamente a la sociedad. Del mismo modo el sancionado durante el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad, acredito haber estado estudiando y trabajando, tal como se evidencia a la causa en las constancias respectivas, en atención a esas razones considera quien aquí decide que se debe cesar el cumplimiento de la medida de Semi-Libertad y dar paso al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado inicie su proceso de reinserción social y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA el cumplimiento de la Medida de Semi-Libertad, al sancionado OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente OMISSIS, y se da paso al cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de sanción de dos(02) años, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal “E”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para el cumplimiento Libertad Asistida el sancionado deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberán cumplir por el tiempo que le faltan de la sanción, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Tercero: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Cuarto: No andar con personas de dudosa procedencia o que incursionen en el mundo delictivo. .Asimismo se le advierte al sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, estando facultado este Tribunal para imponer la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, de acuerdo al contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la libertad del sancionado desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad del sancionado y remítase mediante oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.


El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Maiz