Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002400
ASUNTO: RP11-P-2007-002400

DECISIÓN QUE SUSTITUYE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Realizada hoy doce (12) de agosto de 2011, a las 10:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Ronald Mayz, y el alguacil de sala, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido a la joven adulta INDIRA DEL VALLE SOTILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 25.028.795, nacida en fecha: 05-07-91, hija de Alberto Sotillo y Marina del Valle Martínez, residenciada en Urbanización Bella Vista, frente al Hotel Morichal Largo, manzana 6, frente al parquecito, casa S/Nº Maturín. Estado Monagas y/o barrio Bicentenario, sector la victoria, casa S/Nº Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue sancionada a cumplir de manera sucesiva las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida e Imposición Reglas de conducta , por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Doriannys Martínez Tenía, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, la Defensora Pública Abg. Lisbeth Marcano, la sancionado INDIRA DEL VALLE SOTILLO MARTÍNEZ (previo traslado). Seguidamente el juez dio inicio a la audiencia y procedió a dar lectura al informe social.

EXPOSICIÓN DE LA SANCIONADA Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente a la sancionada INDIRA DEL VALLE SOTILLO MARTÍNEZ, imponiéndole previamente del precepto constitucional, quien expone: Quiero decir que he comprendido lo que hice, que estoy arrepentida y me comprometo a no involucrarme en ningún otro acto malo, le pido me den una oportunidad para compartir con mi hijo. Es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública, Abg. Lisbeth Marcano, quien manifestó: visto el informe presentado por la trabajadora social licenciada, donde se emite un pronostico favorable, el tiempo de detención que tiene mi defendida y la mayoría de edad que adquirió el mismo, por esas razones a defensa solicita la sustitución de la medida privativa de libertad, por una menos gravosa, por cuanto mi representada entendió el daño causado y cuenta con el apoyo familiar y pido que se me expida copias simples, Es todo.

OPINIÓN DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Finalmente el juez le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, quien expone: Escuchado como ha sido el informe social realizado por la trabajadora del centro socio educativo, lo manifestado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública, esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procede a emitir se decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Se observa que la joven adulta INDIRA DEL VALLE SOTILLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 25.028.795, nacida en fecha: 05-07-91, hija de Alberto Sotillo y Marina del Valle Martínez, residenciada en Urbanización Bella Vista, frente al Hotel Morichal Largo, manzana 6, frente al parquecito, casa S/Nº Maturín. Estado Monagas y/o barrio Bicentenario, sector la victoria, casa S/Nº Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, fue sancionada a cumplir de manera sucesiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y Libertad Asistida e Imposición Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Doriannys Martínez Tenía. SEGUNDO: La sancionada ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de: diez (10) meses y un (01) día de detención, discriminados de la siguiente manera: Desde el 21 de abril de 2009, fecha en la cual fue detenido preventivamente, hasta el 18/09/2009, fecha en la cual se suspendió el cumplimiento de la sanción, trascurrieron cuatro (04) meses y veintisiete (27) días. Desde el 08/03/2011, fecha en que fue capturada, hasta la presente fecha (12/08/2011), trascurrieron cinco (05) meses y cuatro (04) días, lo que suma un tiempo total de detención de diez (10) meses y un (01) día. Por lo tanto le faltan por cumplir siete (07) meses y veintinueve (29) días de la medida privativa de libertad y seis (06) meses de las medidas de Libertad Asistida e Imposición Reglas de conducta. TERCERO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto que el sancionado ha cumplido con un amplio margen de los objetivos previstos en el plan individual, establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el contenido del informe social, donde se plasmo que la sancionada adquirió cierta madurez emocional y conciencia de problemática, logrando mantenerse emocionalmente estable, lo que pudiera ser un elemento importante para su reinserción en la sociedad , por esas razones se debe sustituir la medida de privación de libertad, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, para que el sancionado inicie su proceso de reinserción social y así se decide.

DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSTITUTE el cumplimiento de la Medida de Privación de libertad, a la sancionado INDIRA DEL VALLE SOTILLO MARTÍNEZ, por la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Doriannys Martínez Tenía, por el cumplimiento simultaneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de sanción que le falta por cumplir que es de (01) año, un (01) mes y veintinueve (29) días, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 629, 646, 647 Literal “E”, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Para el cumplimiento Libertad Asistida la sancionada deberá desde el día de hoy, asistir una vez al mes ante el Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, a los fines de recibir orientación, evaluación, supervisión y seguimiento. Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta la sancionada deberá cumplir por el tiempo que le faltan de la sanción, las siguientes condiciones: Primero: Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez al mes. Segundo: No reincidir en el mismo delito por el cual se le sanciono ni incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, Tercero: Realizar Trabajo o estudios y presentar ante este tribunal las respectivas constancias. Cuarto: No andar con personas de dudosa procedencia o que incurran en el mundo delictivo. Asimismo se le advierte a la sancionado del derecho que tiene de una revisión de medida cada seis (6) meses, para realizar un cambio de medida ó para revocar las medidas en caso incumplimiento de las mismas, estando facultado este Tribunal para imponer la medida privativa de libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, de acuerdo al contenido del artículo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la libertad de lA sancionada desde la sala de audiencias. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese boleta de Libertad de la sancionada y remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial. Quedan las partes presentes notificadas en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución,
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez.

El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz