Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, poniendo de relieve el uso de los medios alternos de solución de conflictos, y vista la manifestación de voluntad realizada por las partes, la cuales la realizan libremente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la suspensión del proceso por el lapso indicado y en sintonía con lo anterior acuerda levantar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes descritos en inventario anexo, en consecuencia se ordena oficiar al depositario designado en representación del empresa CERVECERIA REGIONAL,C.A. e informarle que sus funciones como depositario han cesado, realizando entrega a CERVECERIA REGIONAL,C.A. del inventario descrito del cual puede disponer libremente. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal.....