REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Doce (12) de Agosto del 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000177
PARTE ACTORA: FELIX BAUTISTA ROJAS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Doce (12) de Agosto del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452 representación que consta en poder apud acta que riela al folio 13, y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano ALEJANDRO MACHADO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 87.795, representación que consta en poder que presenta para que previa su certificación le sea devuelto el original, ofreciendo la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día de hoy la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS que son cancelados mediante cheque Nro. 94240482 Banco Mercantil, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaraó estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. LISBETH MACHADO
|