REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal  Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre 
 
Cumana, Doce (12)  de Agosto del 2010
 
200º y 151º
 
 
	
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000177
 
PARTE ACTORA: FELIX BAUTISTA ROJAS HERNANDEZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
 
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MACHADO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
 
SENTENCIA 
 
 
 Visto que en el día de hoy, Doce (12)  de Agosto del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar  la Audiencia  Preliminar,  en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente  por la parte actora el ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio  inscrito en el i.p.s.a. bajo el  Nro. 9452 representación que consta en poder apud acta que riela al folio 13, y por la parte demandada GUARDIANES TRIPLE R C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano ALEJANDRO MACHADO,   abogado en ejercicio inscrito  en el inpreabogado bajo el No. 87.795, representación que consta en poder que presenta para que previa su certificación le sea devuelto el original, ofreciendo  la parte demandada   a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar el día de hoy la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00)  que comprende LOS CONCEPTOS DEMANDADOS que son  cancelados mediante cheque Nro. 94240482 Banco Mercantil,  en ese estado   la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaraó estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitan la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y  dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y   por cuanto  no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este  Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre,  de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,  261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con   el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  HOMOLOGA la presente TRANSACCION  y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta  el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas.   PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA 
 
  La Juez
 
        
 
 
Abg.  ALBELU NAZARET VILLARROEL                                              
 
 
 
 la secretaria,
 
 
 
                                                                                                        
 
 Abg. LISBETH MACHADO        
 
 
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