REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de Agosto de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: RP31-L-2010-000061
SENTENCIA

Vista la diligencia presentada el día de hoy por el ciudadano RICARDO TORRES, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 30.075 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS JOSE MAZA, parte actora en el presente procedimiento por una parte; y por la otra la ciudadana ANABELLA RIVAS GOZAINE, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 98.588, en su carácter de apoderada de la parte demandad según poder que anexa marcado A , mediante la cual ambas partes solicitan la suspensión del proceso por el lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la consignación de la presente a los fines de la viabilidad de suscribir un acuerdo, y en razón de lo anterior el actor solicita el levantamiento d ela medida de embargo efectuada sobre bienes propiedad de la empresa CERVECERIA REGIONAL,C.A en fecha tres de Agosto del 2.010, asi mismo se deja constancia de que la entrega a la parte actora de cheque nro. S- 9216004014 por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BS. 90.000,00) que constituiría un adelanto al monto que en definitiva se acordare, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Sucre, poniendo de relieve el uso de los medios alternos de solución de conflictos, y vista la manifestación de voluntad realizada por las partes, la cuales la realizan libremente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la suspensión del proceso por el lapso indicado y en sintonía con lo anterior acuerda levantar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes descritos en inventario anexo, en consecuencia se ordena oficiar al depositario designado en representación del empresa CERVECERIA REGIONAL,C.A. e informarle que sus funciones como depositario han cesado, realizando entrega a CERVECERIA REGIONAL,C.A. del inventario descrito del cual puede disponer libremente. Y ASI SE DECIDE. Líbrese oficio. Cúmplase
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Sucre.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil diez (2010) AÑOS: 200° y 151°
La juez,


Abg. ALBELU VILLARROEL

la secretaria


Abg. Lisbeth Machado