REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Doce (12) de Agosto del 2010
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2010-000057
PARTE ACTORA: CRUZ TOMAS MALAVE LUNA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANNY MARGARITA GÓMEZ SALAYA.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES AGROPECUARIA MI QUERENCIA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EINSTEN ALBERTO MANEIRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, Doce (12) de Agosto de 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano CRUZ TOMAS MALAVE LUNA, titular de la cédula de identidad nro. 4.686.099 y por la parte demandada: INVERSIONES AGROPECUARIA MI QUERENCIA, C.A, hizo acto de presencia su apoderado ciudadano EINSTEN ALBERTO MANEIRO, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.297, representación que consta en poder que presenta en este acto . En consecuencia este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, emitiéndose la resolución de desistimiento por documento separado. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 131 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL
la secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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