este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado JORGE IVÁN ROJAS DE LA ROSA, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 15.935.124, soltero, de profesión u oficio indefinida, nacido en fecha 31-10-1983, hijo de América De La Rosa y Jorge Rojas, residenciado a la Avenida Carúpano, Sector Caiguire, casa número 12, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra actualmente recluido en la Comandancia de la Policía del estado Sucre, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE sobre su comportamiento, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actual.....